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Nuestro país tiene una importante posición geográfica en el centro de América, entre los océanos Pacífico y Atlántico. Con una población de alrededor de 4 millones de habitantes, Panamá es uno de los principales centros financieros internacionales de la región, con más de 100 bancos locales e internacionales. Aunque la lengua oficial del país es el español, nuestro personal profesional habla inglés.

El país es sede de las principales zonas de libre comercio del mundo; con la Zona Libre de Colón en el Caribe y el Área Especial Panamá Pacífico en el Pacífico, conectados por el Canal de Panamá, el ferrocarril transístmico y el hub de las Américas en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, se ha creado un centro logístico de talla mundial. La economía panameña se basa en la prestación de servicios logísticos y el comercio internacional, servicios financieros y el turismo. El balboa es la moneda nacional; sin embargo, el dólar estadounidense circula libremente como moneda oficial.

El registro marítimo de Panamá es uno de los más grandes del mundo gracias al Canal. Esta obra, iniciada por los franceses y concluida por los norteamericanos, es conocida como la octava maravilla del mundo. El Canal recientemente experimentó un importante proceso de expansión, que está proporcionando al país un crecimiento sustancial.

Panamá es uno de los países con mayor desarrollo de la región, con un crecimiento económico y turístico sostenible.

Sociedades anónimas en Panamá

Las sociedades anónimas en Panamá son reguladas por las disposiciones del Código de Comercio y la Ley No. 32, vigente desde 1927, que ha sido modificada recientemente para modernizarla y adaptarla a los nuevos requerimientos internacionales.

Aspectos relevantes de las sociedades anónimas en Panamá

Las sociedades anónimas en Panamá son un vehículo conveniente para asegurar inversiones debido a la buena reputación del país como centro económico y financiero confiable.

Las sociedades anónimas pueden poseer activos en cualquier lugar del mundo. Además, no están obligadas a tener activos ni a abrir cuentas bancarias en Panamá. No existen restricciones ni limitaciones en la clase de inversión que pueden realizar o en el uso de sus activos.

El sistema impositivo en Panamá se basa en el principio de territorialidad; por lo que el ingreso que devenga una sociedad como resultado de actividades consumadas, perfeccionadas o que surtan sus efectos fuera de la República de Panamá no está sujeto a ningún tipo de impuestos, incluyendo impuestos de dividendos.

Adicionalmente, el interés devengado en depósitos de bancos locales o extranjeros está exonerado de impuestos.

No se exige presentar declaración de rentas ni ningún tipo de informe o declaración anual por ingresos derivados de fuentes extranjeras.

No existe restricción o fiscalización en el cambio monetario. No hay gravámenes o fiscalización por la transferencia de dinero.

El sistema panameño promueve el comercio internacional, por lo que las leyes facilitan el abanderamiento de naves, el establecimiento de bancos y empresas reaseguradoras, la obtención de beneficios fiscales a las industrias y la operación a través de zonas francas, entre otras.

Los contratos, los documentos corporativos y las facturas se pueden elaborar en cualquier idioma. Los servicios de transporte y las telecomunicaciones desde Panamá son eficientes, modernos y confiables.

Fundaciones de interés privado

Las fundaciones de interés privado (FIP) son básicamente un híbrido entre un fideicomiso y una sociedad anónima, y constituyen un vehículo jurídico eficiente y versátil para planificar la sucesión familiar y proteger activos, el manejo de cuentas bancarias, efectuar transacciones bursátiles, controlar y ejercer derechos accionarios y poseer bienes inmuebles, entre otros. Contamos con una amplia experiencia en la constitución de fundaciones de interés privado y brindamos a nuestros clientes asesoría para adecuar el uso de este instrumento según sus necesidades.

Los beneficios más importantes que ofrece una fundación de interés privado a cualquier inversionista son la confidencialidad, la protección y el control.

Las fundaciones de interés privado cuentan con tres figuras básicas en su estructura: el fundador, el Consejo de Fundación y los beneficiarios. Existe otra figura que es la del protector, la cual es opcional.

Fundador. Es la persona encargada de organizar y crear la fundación mediante la elaboración de un acta fundacional (el equivalente al fideicomitente de un fideicomiso).

Consejo de Fundación. Toda fundación deberá contar con un consejo integrado por personas naturales o jurídicas, facultado para administrar los activos de la fundación y celebrar todo tipo de actos, contratos y demás negocios jurídicos convenientes o necesarios para los propósitos de la fundación, pero observando las limitaciones que le imponga el acta fundacional.

Protector (opcional). La ley también permite la designación opcional de la figura del protector para fiscalizar y supervisar las actuaciones del consejo, y vetar sus decisiones, entre otras facultades. La identidad del protector también puede mantenerse en estricta reserva.

Beneficiarios: Se limitan a recibir las rentas y beneficios de la fundación y no tienen más derechos que aquellos establecidos en el acta fundacional o el reglamento. Su designación se realiza a través del reglamento, el cual contiene la forma de distribución de las rentas a dichos beneficiarios. La identidad de estos se mantiene en la más completa confidencialidad, ya que el reglamento es un documento privado que no se requiere inscribir en el Registro Público o ante autoridad alguna.

La fundación es una persona jurídica con plena capacidad para actuar por sí sola frente a terceros. Por lo tanto, todos los activos que se le transfieran se registrarán a su nombre, en forma similar a lo que ocurre cuando se traspasan activos a una sociedad anónima.

Las fundaciones otorgan una protección especial a los activos que se le transfieren. Además de constituirse en un patrimonio separado e inembargable, cualquier reclamación de acreedores o terceros en contra de aportes de activos a la fundación prescribe a los tres años de haberse efectuado la transferencia.

Están exentos del pago de impuestos en Panamá tanto los bienes que se transfieran a favor de la fundación, así como las distribuciones que esta haga a favor de los beneficiarios y los ingresos que obtenga, siempre que los mismos se ejecuten fuera de la República de Panamá.

Nuestros abogados de sociedades anónimas en Panamá le asesoran en la protección de sus inversiones en nuestro país.