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ESTADO DE EMERGENCIA – Resolución de Gabinete No.11 del 13 de marzo del 2020 -ORGANO EJECUTIVO
El Estado de Emergencia es una medida que puede tomar el Consejo de Gabinete con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Contratación Pública, que permite al gobierno la rápida adquisición de bienes y servicios para confrontar un evento de emergencia.
El Consejo de Gabinete ha emitido esta resolución declarando Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio nacional, ante la pandemia del COVID-19.
Con esta medida, el gobierno nacional autoriza:
- La contratación mediante el proceso especial de adquisiciones para ejecución de obras, así como bienes y/o servicios;
- La suma total para estas contrataciones especiales en un monto máximo de B/.50,000,00.00 por un periodo de 180 días calendarios;
- Al Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar de requerirlo, la dispensa ante la Asamblea Legislativa para suspender temporalmente los límites financieros de que trata la Ley de Responsabilidad Social Fiscal y que establece límites prudentes de endeudamiento público (Ley 34 de 2008 y Ley 102 de 2019),
- La coordinación entre las diferentes instituciones estatales para el recibo de contribuciones humanitarias.
Esta resolución es la base o fundamento para el resto de las normas emitidas por las diferentes entidades gubernamentales y gobiernos locales, durante esta crisis de salud.
OTRAS MEDIDAS TOMADAS POR EL ÓRGANO EJECUTIVO:
- Decretos de Gabinete sobre medidas excepcionales para la importación de Arroz;
- Se agregaron o modificaron varios incisos arancelarios para la importación de artículos sanitarios y médicos;
- Se modificaron varios incisos arancelarios para la importación de artículos para la construcción;
- Se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir títulos valores de deuda pública por B/.3,000,000,000.00 en el mercado de capitales;
- Se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un convenio de cooperación financiera no reembolsable con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por B/.1,000,000.00, para financiar las actividades para frenar la emergencia nacional,
- Resolución de Gabinete No.17 de 24 de marzo de 2020 que ajusta en B/.2,000,000,000.00 el presupuesto de gastos e inversión del Estado para el período fiscal 2020;
- Resolución de Gabinete No.20 de 31 de marzo de 2020 que autorizó al Ministerio de Obras públicas a la contratación mediante procedimiento especial para construir un Hospital Modular y módulos de atención de salud.
- Resolución de Gabinete No.21 de 31 de marzo de 2020 que autorizó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a realizar compras de productos alimenticios para la distribución de estos a la población panameña en virtud del Estado de Emergencia.
- Resolución N° 36 de 30 de abril de 2020 – Por la cual se habilita a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), para la Recepción de Solicitudes Nuevas de Marcas y las Peticiones de Trámites para Solicitudes ya presentadas y Marcas Registradas, a través de correo electrónico.
- Decreto Ejecutivo N° 145 de 01 de mayo de 2020 – Por el cual se suspende durante el término que dure el Estado de Emergencia todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinado para habitación, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente.
MEDIDAS DEL REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS (ASEP):
- Aumento de la capacidad de internet para operadores móviles:
Estado panameño, a través de la ASEP decidió proporcionará de forma gratuita un aumento de 30 MHz de la banda AWS a cada operador de telefonía móvil celular, para permitir más capacidad para manejar el alto tráfico que están experimentando sus redes, facilitar las comunicaciones y soportar las nuevas redes de Teletrabajo. Esta medida da a los operadores móviles, mayor cantidad del espectro radioeléctrico (banda AWS) para colaborar con el Teletrabajo y las nuevas demandas de tráfico telefónico. La medida regirá por un periodo de 90 días calendario.
- Resolución AN No. 1076-ADM de 3 de abril de 2020: la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) estableció una prórroga hasta el 30 de abril en la suspensión de los términos, en todos los procesos administrativos que se tramitan en dicha institución.
- Resolución de Gabinete no.19 de 31 de marzo de 2020: Por la cual se establece el Esquema de Estabilización Tarifario (FET) para empresas de distribución de energía –- Órgano Ejecutivo.
Esta resolución aprobó una modificación a la Resolución de Gabinete No.60 de 23 de junio de 2015 en lo que respecta al esquema para actualización de tarifas semestrales y mensuales, con el propósito de mitigar el costo del servicio eléctrico en los clientes desde el 1 de abril al 30 de junio del 2020. Según dicha resolución EDEMET, ENSA Y EDECHI otorgarán un descuento extraordinario en sus facturas de sus clientes en concepto de aporte del Estado, para compensarlas por los montos dejados de percibir.
Esta resolución establece cómo se aplicará el descuento en las facturas de los clientes finales durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.
- Atención a Consultas vía internet y nuevo horario: ASEP informó que estará atendiendo consultas de usuarios relacionadas con la disminución de la tarifa eléctrica y métodos de pago en servicios de internet, TV pagada, telefonía móvil y telefonía fija por medio de sus plataformas en línea (WhatsApp ASEP – al tel: 507 6271-2230 y Chat en línea por medio del sitio web asep.gob.pa) y desde la línea 800-3333, en horario temporal de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.
- Resolución AN N° 1078-ADM de 30 de abril de 2020 – La ASEP prorroga hasta el 18 de mayo de 2020 la suspensión de los términos en todos los Procesos Administrativos que se encontraban en trámite al 11 de marzo de 2020. Se exceptúan los Trámites que se realicen a través de medios electrónicos o digitales:
•(i) en ejercicio de la fiscalización de la ASEP;
•(ii) las actuaciones a través del Sistema de Administración de Telecomunicaciones; y
•(iii) los que se lleven a través del proceso transitorio aprobado por la ASEP y las reclamaciones de clientes.
- Ley N° 152 de lunes 04 de mayo de 2020. Que adopta medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras medidas, en atención al estado de emergencia nacional.
- Decreto Ejecutivo N° 291 13 de mayo de 2020. Que reglamenta la Ley 152 de 4 de mayo de 2020 «que adopta medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras medidas, en atención al estado de emergencia nacional.
MEDIDAS PARA CONTROL MIGRATORIO:
- Resolución Nº5,731 de 13 de marzo de 2020: Mediante esta resolución, el Servicio Nacional de Migración decidió extender la vigencia de los permisos de residencia de los extranjeros. También suspendió el procedimiento de filiación biométrica y la expedición de carné de residencia, por un período de 15 días hábiles.
Durante este periodo, los trámites migratorios serán gestionados únicamente por medio de los abogados idóneos o su pasante autorizado, pero sólo se reciben solicitudes y no se están emitiendo carnés, ni se están haciendo registros de extranjeros hasta que pasen los 15 días hábiles antes mencionados.Los extranjeros deben portar copia simple de la resolución que otorga su estatus migratorio y en el caso de nuevas solicitudes presentadas, deben portar copia simple de la solicitud con el sello de recibido del Servicio Nacional de Migración.
Los extranjeros deben portar copia simple de la resolución que otorga su estatus migratorio y en el caso de nuevas solicitudes presentadas, deben portar copia simple de la solicitud con el sello de recibido del Servicio Nacional de Migración.
[Actualización 1 de abril de 2020] – El Servicio Nacional de Migración emitió la Resolución Nº6,518 de 1 de abril de 2020, por la cual decidió extender hasta el 30 de abril de 2020, la vigencia de los permisos de residencia de los extranjeros que vencieron a partir del 13 de marzo de 2020 y se ordena la suspensión de todos los términos en los procesos y actuaciones que se gestionen ante dicha institución y la atención al público, hasta el 30 de abril de 2020. Esta resolución también establece que sólo se permite el ingreso al país de vuelos humanitarios y los necesarios para transportar carga y productos, equipos médicos – hospitalarios, medicamentos, vacunas y otros insumos de salud pública.
- Decreto Ejecutivo No.217 de 16 de marzo de 2020: Mediante este decreto sólo se permite el ingreso al país a personas de Nacionalidad Panameña y a personas extranjeras con residencia en Panamá. Se exceptúan de esta medida sólo a aquellas personas en tránsito internacional por el Aeropuerto Internacional de Tocumen. Aquellas personas que ingresen al territorio nacional estarán obligadas a cumplir con las medidas sanitarias de permanecer en observación por 14 días calendarios y cualquier otra medida que ordenen las autoridades. Estas restricciones también aplican (con algunas limitaciones) a la tripulación de las empresas operadoras de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre.
- Decreto Ejecutivo No.244 de 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Gobierno: Este decreto suspendió temporalmente los vuelos internacionales de pasajeros desde y hacia Panamá, por el plazo de 30 días calendario, a partir de las 11:59 p.m., del día 22 de marzo de 2020, por razones de salud pública. Plazo que puede ser prorrogado mediante resolución emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil. Esta medida no incluye los vuelos humanitarios y aquellos necesarios para transportar carga y productos, equipos médicos-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros insumos de salud pública.
- Resolución No. 053-DG-DJ-AAC de 14 de abril 2020 de Autoridad de Aeronáutica Civil que prorroga por 30 días calendario adicionales, la suspensión de vuelos internacionales por razón de salud pública (hasta el 22 de mayo de 2020), inclusive.
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DEL TRÁNSITO Y PARA EL CONFINAMIENTO EN LOS HOGARES (CUARENTENA)
Decreto Ejecutivo No.490 de 17 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud: Esta norma estableció el primer Toque de queda (suspensión del derecho de tránsito) desde las 9:00pm a las 5:00am.
Luego, se emitieron las siguientes normas ampliando esta medida:
- Decreto Ejecutivo No. 499 de 19 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud declara zonas epidemiológicas sujetas a control sanitario a las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón, se establece los documentos que debe portar aquellas personas que por su ocupación deban transitar durante los toques de queda y se faculta al Ministerio de Salud para desarrollar acciones de seguridad a fin de contener el movimiento masivo de personas, así como ampliar o disminuir el horario de toque de queda según el comportamiento de la situación sanitaria.
- Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas en todo el territorio nacional con algunas excepciones que varían según a continuación se explica, así como estableciendo los fundamentos legales para sancionar a quienes incumplan este decreto.
- Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud que amplía el toque de queda a 24 horas y establece la lista de empresas exentas de esta medida, cuyos empleados deben obtener un salvoconducto para transitar. Sobre este decreto se emitió una Fe de Errata para corregir el texto, la cual se publicó mediante Gaceta Oficial No. 28988-B. Antes de este decreto se había ordenado el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas, con algunas excepciones, mediante Decreto Ejecutivo No.500 de 19 de marzo de 2020.
Como se explicará en la sección siguiente, los Decretos Ejecutivos 500 y 507 autorizan la emisión de Salvoconductos para empresas que desarrollen actividades exentas según dichas normas.
En cuanto a las personas naturales que no están incluidas en las exenciones anteriores, solo se les permite la movilización de una persona por unidad de vivienda para la compra de suministros, comida y medicinas, según el Plan Protégete Panamá que establece días distintos para la movilidad de hombres y mujeres, y horas distintas según el último número de la Cédula o Pasaporte. Se exceptúa de esta restricción la movilización para el traslado de un enfermo (se permite a un acompañante en la ambulancia o a dos personas si es en automóvil particular).
- Decreto Ejecutivo No.541 de 21 de abril de 2020 que prorroga el cierre de las empresas mientras dure la declaratoria de emergencia nacional; adopta nuevas medidas sanitarias y modifica la lista de empresas exentas por el MINSA.
- Decreto Ejecutivo No.637 de 25 de mayo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud. Por la cual se prorroga la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción hasta el 12 de junio de 2020 (15 días hábiles).
- Decreto Ejecutivo N° 644 29 de mayo de 2020. Que modifica artículos del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020 y dicta otras disposiciones.
- Decreto Ejecutivo N° 693 08 de junio de 2020. Que deja sin efecto un artículo del Decreto Ejecutivo No.644 de 29 de mayo de 2020 y dicta otras disposiciones.
- Decreto Ejecutivo No.637 de 25 de mayo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud. Por la cual se prorroga la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción hasta el 12 de junio de 2020 (15 días hábiles). Modificado por el Decreto Ejecutivo N° 840 de 24 de junio de 2020. Que extiende la prórroga de suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción hasta el 14 de julio de 2020.
- Resolución N° 492 06 de junio de 2020. Que restringe la movilidad ciudadana en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y dicta otras medidas tendientes a controlar y mitigar la propagación de la pandemia de la COVID-19. El Artículo Segundo fue modificado por la Resolución N° 618 de 03 de julio de 2020.
- Resolución N° 574 19 de junio de 2020. Que permite la operación y movilización de actividades relacionada con el ejercicio de la abogacía.
MEDIDAS LABORALES – MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)
- Decreto Ejecutivo Nº71 de 13 de marzo de 2020 que reglamenta temporalmente el artículo 159 del Código de Trabajo y establece un texto obligatorio a utilizar en caso de que una empresa requiera reducir las horas de trabajo por la crisis sanitaria actual relacionada con el COVID- 19.
[Actualización 2 de abril de 2020] Mediante el Decreto Ejecutivo No.85 de 2 de abril de 2020 el MITRADEL modificó el artículo Segundo del Decreto Ejecutivo Nº71 de 13 de marzo de 2020 para autorizar el envío electrónico a través de los medios autorizados por el MITRADEL de los acuerdos de reducción de horas y se establecen los documentos adicionales que se deben enviar junto con el acuerdo.
- Resolución NºDM-135-2020 de 13 de marzo de 2020 del MITRADEL, suspende los términos judiciales y audiencias en la Dirección de General de Trabajo y las direcciones regionales en el país.
- Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo del 2020: Este decreto establece medidas de carácter laboral y obligatorio para evitar el contagio del COVID-19 y entre las cuales establece que:
• Los trabajadores deben acogerse a las vacaciones vencidas o adelantadas por un mínimo de 15 días;
• El empleador debe reportar a las autoridades sanitarias a aquellos trabajadores que hayan viajado a los lugares o países de riesgo;
• Medidas para trabajadores con orden de cuarentena o declarados con COVID-19;
• La conformación de Comités Especiales de Salud e Higiene, así como establecer protocolos de higiene y salud según Circular de 27 de febrero de 2020.
• También se establece que el artículo 197-A del Código de Trabajo sobre movilidad laboral, podrá ser aplicado por los empleadores como medida de prevención; que los empleadores informarán sobre opciones para trabajar en modalidades de teletrabajo o trabajo a disponibilidad; así como el uso de sus vacaciones o permisos de trabajo disponibles y que la renuencia del trabajador a acatar las instrucciones dará lugar a que pida el apoyo de las autoridades sanitarias y la policía, o el uso del derecho sancionatorio que le otorgue su reglamento interno de trabajo y a falta de dicho reglamento aplicar suspensión de 1 a 3 días sin derecho a salario
• Se establecen sanciones por el incumplimiento de estas medidas.
- Resolución NºDM136-2020 de 16 de marzo de 2020: Por la cual se extiende la vigencia de los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros que vencen a partir del 12 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020, medida ésta que puede ser prorrogada según las recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud.Así mismo se suspendió los trámites, notificaciones, expedición de carné de permiso de trabajo y se ordena la suspensión de los términos judiciales en los procesos y actuaciones dentro del Departamento de Migración Laboral y en las Direcciones Regionales del MITRADEL hasta el 7 de abril de 2020, medida que también podría ser prorrogada de igual forma. Los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas para mitigar su falta de ingresos durante ese período de tiempo, y pueden usar los servicios médicos habilitados en la Caja de Seguro Social.
[Actualización 30 de abril de 2020] – El MITRADEL mediante la Resolución NºDM-148-2020 extendió los plazos hasta el 30 de abril de 2020.
- Resolución NºDM-137-2020 de 16 de marzo de 2020 del MITRADEL, adopta el Protocolo para Preservar la Higiene y la Salud en el Ámbito Laboral para la prevención del COVID-19, el cual es de obligatorio cumplimiento para las empresas.
- Resolución NºDM-148-2020 de 30 de marzo de 2020 del MITRADEL, decide prorrogar la suspensión de los términos judiciales en las Juntas de Conciliación y Decisión en todo el territorio nacional desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, así como la suspensión y reprogramación de las audiencias que debían efectuarse dentro de ese tiempo, medidas éstas que pueden ser prorrogadas según las recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud.
- Resolución NºDM-149-2020 de 30 de marzo de 2020 del MITRADEL, decide extender la vigencia de los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros que vencieron a partir del 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, suspender los trámites de filiación, presentación, seguimiento, entrevistas matrimoniales , notificación y expedición de carnes, y se ordena la suspensión de los términos judiciales en los procesos y actuaciones dentro del Departamento de Migración Laboral y de las Direcciones Regionales hasta el 30 de abril de 2020, medidas éstas que pueden ser prorrogadas según las recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud.
- Decreto Ejecutivo No.500 del 19 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud: Este decreto ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas, salvo algunas excepciones, que luego fue modificada y ampliada según Decreto Ejecutivo No.507 del 24 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud (ver Fe de Errata publicada en Gaceta Oficial No. 28988-B) que amplió el toque de queda nacional.
- Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020 que reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo sobre causas de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el empleador: Esta norma establece que se podrá considerar Caso Fortuito o Fuerza Mayor la existencia de pandemia del COVID-19 y la declaración de Estado de Emergencia, por lo que los contratos de empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas se considerarán suspendidos para todos los efectos laborales desde la fecha en que se ordenó el cierre (siempre que la suspensión se notifique al MITRADEL); por lo que el trabajador no está obligado a brindar el servicio y el empleador no está obligado a pagar el salario.La suspensión del contrato de trabajo NO implica su terminación, ni que se exime a ambas partes de las obligaciones surgidas con anterioridad a la suspensión.Este decreto establece el procedimiento para formalizar la suspensión de los contratos ante el MITRADEL, el cual se debe realizar de forma digital, desde el viernes 20 de marzo de 2020.
- Decreto Ejecutivo No.85 de 2 de abril de 2020 que modifica el artículo Segundo del Decreto Ejecutivo Nº71 de 13 de marzo de 2020 para permitir el envío de los acuerdos de reducción de horas por medios electrónicos predeterminados por el MITRADEL y se establecen los documentos adicionales que se deben enviar junto con el acuerdo.
- Decreto Ejecutivo No.86 de 2 de abril de 2020 que habilita, de manera temporal, las plataformas digitales del MITRADEL, para recibir y atender denuncias y quejas de los trabajadores frente a posibles violaciones a sus derechos laborales.
- Autorización de salvoconducto para los efectos de las empresas exentas del cierre según Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020: Si su empresa está dentro de las actividades exentas, deben llenar el formulario que es una declaración jurada e imprimir/entregar a cada trabajador su salvoconducto debidamente firmado y sellado. El salvoconducto deberá llevar un código QR que se verificará en los puestos de control. Por tanto, la empresa podría designar un equipo reducido y básico, para solicitar el correspondiente salvoconducto.Para los salvoconductos de las empresas que pueden seguir operando según los decretos ejecutivos emitidos. La página es: https://salvoconducto.innovacion.gob.pa/salvoconducto/. Procedimiento de autorización de salvoconducto para empresas no contempladas en los decretos como exentas del cierre. El Gobierno Nacional anunció mediante el Comunicado Nª14 que las empresas, que por la naturaleza de sus operaciones, requieran otorgar salvoconductos, y no fueron incluidas en las excepciones del Decreto Ejecutivo N° 507 del 24 de marzo de 2020 y los otros Decretos Ejecutivos anteriores referentes al cierre de establecimientos; que podrán presentar al Ministerio de Salud (MINSA) una solicitud de aprobación para la emisión de dicho documento.Para esos efectos, se deberá seguir el siguiente procedimiento:• Carta de la empresa dirigida a la Ministra de Salud.• Indicar todas las actividades de la empresa que requieran la excepción e indicar las motivaciones de por qué se requiere la excepción.• Cantidad de personas, las cuales deben estar debidamente identificadas con su número de cédula, a las cuales se les estará otorgando el salvoconducto.• Periodo de tiempo que requieran el salvoconducto.• Remitir todo lo anterior al correo electrónico del MINSA. (realvarado@minsa.gob.pa).
- Decreto Ejecutivo No.95 de 21 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo por la cual se prorroga por treinta (30) días adicionales y de manera automática la suspensión temporal de los contratos.
- Resolución N° 399 de 05 de mayo de 2020 (del Ministerio de Salud) – Se autoriza a partir del 6 de mayo de 2020 la reapertura de las Actividades Comerciales de las Ferreterías, por vía telefónica o medios digitales en horarios limitados, con entrega de mercancía a domicilio; y con un número máximo de diez (10) personas por sucursal. La resolución prohíbe, entre otras cosas, la venta de equipos o prestación de servicios que impliquen la entrada al domicilio del cliente.
- Decreto Ejecutivo N° 96 de viernes 15 de mayo de 2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Establece el siguiente Proceso Laboral Especial Temporal para la reapertura gradual de las Empresas:
- •Cada empresa debe completar el formulario digital para el reintegro de sus trabajadores, previo a su reapertura.
- •Implementar las medidas sanitarias establecidas en el Protocolo para Preservar la Higiene y Salud en el Ámbito Laboral para la Prevención del COVID-19.
- •Las empresas pueden acordar con su trabajadores una reducción de la jornada laboral.
- Resolución N° DM-154-2020 de miércoles 20 de mayo de 2020. Por la cual se adopta el Formulario de Requisitos Básicos para el cumplimiento de los lineamientos para el Retorno a la Normalidad de las Empresas post Covid-19, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con el Ministerio de Salud.
- Resolución N° DM-154-2020 de miércoles 20 de mayo de 2020. Por la cual se adopta el Formulario de Requisitos Básicos para el cumplimiento de los lineamientos para el Retorno a la Normalidad de las Empresas post Covid-19, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con el Ministerio de Salud. Actualizado mediante Resolución N° DM-155-2020 de 25 de mayo de 2020.
- Resolución N° DM-156-2020 de viernes 29 de mayo de 2020. Por la cual se habilitan los trámites judiciales en la Dirección General de Trabajo y en las direcciones regionales.
- Resolución N° DM-158-2020 de 29 de mayo de 2020. Por la cual se extiende la vigencia de los Permisos de Trabajo.
- Resolución N° DM-161- 2020 15 de junio de 2020.Que restablece los términos y trámites en la Dirección General de Trabajo y direcciones regionales de trabajo.
- Resolución N° DM-162-2020 de 15 de junio de 2020. Por la cual se suspenden términos y trámites en las Juntas de Conciliación y Decisión de las provincias de Panamá y Panamá Oeste.
- Resolución N° DM-163-2020 de 18 de junio de 2020. Por la cual se extiende la vigencia de permisos de trabajo, se ordena la reapertura de términos dentro de la Dirección Nacional de Empleo y las Direcciones Regionales de Trabajo y se dictan otras disposiciones. (Ver nuestro Comunicado Laboral que resume esta norma).
- Resolución N° DM-188-2020 de 29 de junio de 2020.Por la cual se ordena la suspensión de los términos y trámites que se desarrollan presencialmente en los Departamentos de Secretaría Judicial y Relaciones Laborales (Mediación, Conciliación Individual y Colectiva y Orientación Laboral), que se tramitan en La Dirección General de Trabajo (sede), por nueve (9) días hábiles, a partir de la vigencia de esta resolución.
- Decreto Ejecutivo N° 100 de 01 de julio de 2020. Que prorroga la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo y dicta otras disposiciones.
MEDIDAS DE TIPO FISCAL PARA MITIGAR EFECTOS DE LA PANDEMIA
- Resolución No.201-2222 de 13 de marzo de 2020: Esta resolución establece que los trámites de solicitudes de exoneración de impuesto de inmuebles y sobre declaraciones juradas de impuesto de ganancia de capital en la venta de inmuebles y la de transferencia de bien inmueble (ITBI), se podrán hacer por medio de la plataforma digital web.
- Ley 134 de 2020 por la cual se extiende el período de amnistía tributaria aprobado por la Ley 99 de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, de forma que cualquier pago que se realice posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. También se extiende el cumplimiento total de los arreglos de pago hasta el 31 de diciembre de 2020. También se modifican normas del código de procedimiento tributario establecidas mediante la Ley 76 de 2019. Ver resumen preparado por SAR.
- Decreto Ejecutivo No.251 de 24 de marzo de 2020: Este decreto adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del estado de emergencia nacional. [Modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 298 de miércoles 27 de mayo de 2020]. Ver resumen preparado por SAR.
- Decreto Ejecutivo No.257 de 3 de abril de 2020 que modifica el Decreto Ejecutivo No.553 de 19 de noviembre de 2019, que a su vez reglamenta la Ley No.99 de 11 de octubre de 2019 que concede una amnistía tributaria general para el pago de tributos de competencia de la DGI.
- Ley No.139 de 2020 por la cual se “Adopta una Ley General Sobre Medidas de Emergencia para Afrontar la Crisis Sanitaria causada por la Pandemia del COVID-19”. Entre las medidas adoptadas, el gobierno nacional crea una cuenta bancaria en el Banco Nacional de Panamá en la cual las personas naturales o jurídicas podrán aportar fondos dirigidos a atender esta emergencia. El monto aportado será deducible al 100% dentro de la declaración de renta del año siguiente al aporte realizado. Ver resumen preparado por SAR.
- Resolución No. 201-2401 de 30 de marzo de 2020: Esta resolución de la DGI amplía el plazo hasta el 30 de junio del presente año, para presentar los formularios cuyo período a reportar correspondía a los meses de febrero, marzo y abril del 2020. Ver resumen preparado por SAR.
- Resolución No.201-2402 del 2 de abril del 2020: Esta resolución de la DGI ordena suspender el sistema de atención presencial (atención al público en sus oficinas) para todos los trámites.
- Resolución No.201-2416 del 9 de abril del 2020: Esta resolución de la DGI extiende hasta el 15 de julio de 2020, el plazo para presentar las declaraciones juradas del ITBMS, cuyo período a reportar corresponda a los meses de marzo, abril y mayo 2020.
- Resolución No. 201-2419 de 20 de abril de 2020 de la Dirección General de Ingresos (DGI) que aprueba la notificación vía correo electrónica de los trámites en la DGI.
- Resolución N° 27-2020-DNMySC de 17 de abril de 2020 de la Contraloría General de la República que aprueba el instructivo para donación voluntaria al plan “Panamá Solidario”.
MEDIDAS A NIVEL DEL ORGANO JUDICIAL
- Acuerdo No. 159 de 6 de abril del 2020: Mediante este acuerdo los Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país prorrogaron la suspensión de términos judiciales y suspensión parcial de labores en los despachos judiciales y administrativos hasta el 30 de abril del 2020, inclusive. Solo quedan exceptuados de la suspensión parcial de labores: las Oficinas Judiciales, Magistrados y Jueces del Sistema Penal Acusatorio (casos penales).
- Acuerdo No. 161 de 30 de abril del 2020 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá por medio de la cual se dictan medidas de transición y reorganización en todos los despachos judiciales, administrativos y defensa pública.
- Resolución No.PA_DS-097-2020 de 17 de abril de 2020 de la Procuraduría de la Administración que prorroga medidas preventivas para la mitigación de la enfermedad coronavirus (COVID 19) en el Ministerio Público adoptadas mediante resolución PA/DS-095-2020 de 20 de marzo de 2020.
- Resolución No.PA/DS-098-2020 de 17 de abril de 2020 de la Procuraduría de la Administración que establece el procedimiento para la atención de quejas, denuncias, consultas e investigaciones en la Secretaría de Consultas y Asesoría Jurídica, la Secretaría de Asuntos Municipales y las Secretarías Provinciales, con apoyo telemático.
- Resolución No.PA/DS-099-2020 de 30 de abril de 2020 de la Procuraduría de la Administración que modifica la Resolución No.095-2020 de 20 de marzo de 2020 por la cual se adoptan medidas de prevención sanitarias para la mitigación del COVID 19 y la Resolución No.096 de 7 de abril del 2020 por la cual se prorroga las medidas preventivas para la mitigación de la enfermedad COVID 19.
- Acuerdo Nº160 de 30 de abril de 2020 – Por el cual se prorroga la suspensión de términos judiciales y suspensión parcial de labores en los despachos judiciales y administrativos hasta el 17 de mayo de 2020, inclusive. Solo quedan exceptuados de la suspensión parcial de labores: las Oficinas Judiciales, Magistrados y Jueces del Sistema Penal Acusatorio (casos penales).
- Acuerdo No.163 de 5 de mayo de 2020 – del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá por medio de la cual se modifica el Acuerdo No.161 de 30 de abril del 2020 toda vez que por error involuntario después del segundo párrafo se siguió con el Párrafo cuarto.
- Acuerdo No.168 de 14 de mayo del 2020, – mediante el cual se prorrogó la suspensión de términos judiciales y suspensión parcial de labores en los despachos judiciales y administrativos hasta el domingo 7 de junio del 2020, inclusive. Este acuerdo también establece que la atención al público se reanudará en la semana del 1 al 5 de junio del 2020 en horario de 8:00 am a 5:00pm. Durante este periodo se podrá consultar expedientes, presentar escritos, nuevas demandas y lo que se considere conveniente para el proceso.
- Acuerdo N° 199 de 17 de junio de 2020. Por medio del cual se decreta la suspensión de labores en el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
- Acuerdo N° 202 de 19 de junio de 2020. Por medio del cual se decreta la suspensión de labores en los despachos judiciales y administrativos que se encuentran en el Edificio Emberá, que alberga la Jurisdicción de Familia de Primer Circuito Judicial de Panamá y el Tribunal Superior de Familia de Panamá, entre otros.
- Acuerdo N° 203 de 22 de junio de 2020. Por medio del cual se decreta la suspensión de los términos judiciales en el Juzgado de Circuito Civil y Familia de la provincia de Bocas del Toro y en el Juzgado Municipal, mixto, del distrito de Bocas del Toro, provincia de Bocas del Toro.
- Acuerdo N° 204 de 22 de junio de 2020. Por medio del cual se decreta la suspensión de los términos y las labores en el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
- Acuerdo N° 209 de 23 de junio de 2020.Por medio del cual se decreta la suspensión de los términos y las labores en el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
MEDIDAS SANITARIAS – MINISTERIO DE SALUD
Además de los Decretos Ejecutivos No.500 y 507 emitidos sobre el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas, salvo algunas excepciones, así como el Toque de Queda Nacional, podemos destacar las siguientes medidas:
- El Ministerio de Salud ha instruido que toda persona con síntomas relacionados con el COVID-19 deber llamar a un call center al número 169 a fin de recibir información sobre qué hacer y otras medidas que debe tomar.También se han emitido comunicados a la nación entre los cuales podemos destacar los siguientes:
- Se ha establecido una coordinación nacional efectiva de cuidados intensivos entre el Ministerio de Salud y la CSS, garantizando el Equipo de Protección Especial (EPP), el equipamiento con ventiladores mecánicos, monitores y las camas de terapia intensiva, para que el personal de salud pueda atender de manera eficiente a los pacientes.
- Se han habilitado más áreas en todos los hospitales a nivel nacional y se ha trabajado de manera coordinada con los jefes de salas de cuidados intensivos de hospitales públicos y privados.
- Se está implementando la colocación de carpas en áreas con mayor afluencia de pacientes y para la atención expedita en las personas que han sido llamadas para que se le practiquen pruebas del COVID-19.
- Se han prohibido las actividades, actos y eventos tales como: ferias, congresos, eventos culturales, religiosos, deportivos, festivos, bailables y/o conciertos en todo el territorio nacional.
- De igual manera se han suspendido temporalmente los embarques y desembarques de cruceros, minicruceros, entre otros, procedentes de áreas de riesgo. Aquellas personas que por razones estrictamente necesarias tengan que desembarcar deben mantenerse en observación y vigilancia por un periodo no menor de 14 días. Ver también las Medidas de Control Migratorio resumidas arriba.
- Se han tomado medidas para garantizar productos esenciales (artículos de limpieza e higiene), facilitando su importación, tomando medidas para la optimización de estos y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas por el MICI.Como normas generales de prevención para evitar más contagios, en adición a las restricciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, estas las siguientes medidas:
• Lavado de manos constante con agua y jabón, o gel alcoholado
• Cubrirse con una toalla desechable la nariz y/o la boca al toser o estornudar
• No tocarse la cara con las manos sucias
• Hacer limpieza frecuente de cubiertas y objetos
• Mantenerse a 2 metros de distancia de una persona que presente síntomas respiratorios.De igual forma se autorizó a los hospitales privados que cuenten con la tecnología similar de diagnóstico por PCR para que adquieran los kits necesarios y realizar diagnósticos de COVID-19. Todos los resultados de las pruebas diagnósticas a nivel nacional públicos y privados son de estricta comunicación al Instituto Conmemorativo Gorgas, ente rector de fiscalizar y validar los resultadosSe ha puesto en marcha el Programa Rosa (https://rosa.innovacion.gob.pa/), un consultorio virtual con inteligencia artificial, que atenderá casos con sintomatología respiratoria para recibir valoración médica a través de esta plataforma.
- Resolución N°453 29 de mayo de 2020. Que autoriza la reactivación, operación y movilización de algunas actividades, y se dictan otras disposiciones.
- Resolución N° 457 01 de junio de 2020. Que extiende la vigencia de los Certificados de Oferentes, vencidos o por vencer, emitidos por la Comisión Nacional de Registro Nacional De Oferentes como parte de las medidas adoptadas por razón de la pandemia del COVID-19.
- Resolución N° 1420 01 de junio de 2020. Que ordena el uso de mascarillas o barbijos en todo el territorio de la República de Panamá.
- Resolución N° 469 De lunes 08 de junio de 2020.Por la cual se implementan procedimientos temporales para la autorización de fabricación de productos higiénicos.
MEDIDAS DEL SECTOR FINANCIERO
La Superintendencia de Bancos de Panamá ha emitidos las siguientes normas para mitigar los efectos del COVID-19 en el sector:
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- Acuerdo No. 2-2020: crea la modalidad de préstamos modificados;
- Acuerdo No. 3-2020: modifica el Artículo 3 del Acuerdo No. 2 en cuanto a la fecha de modificación de los créditos;
- Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0002-2020: autorización a las entidades bancarias para que divulguen a Telered información de los clientes incluidos en el Plan Panamá Solidario;
- Resolución General de Juna Directiva No. SBP-GJD-0003-2020: prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que los bancos presenten sus actualizaciones de calificación de riesgo;
- Resolución General de Junta Directiva N° SBP-GJD-0004-2020 de 20 de abril de 2020 – La Superintendencia de Bancos de Panamá extendió por un año la validez de los avalúos que mantienen actualmente los bancos para los inmuebles en garantía de créditos.
- Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0005-2020: modifica temporalmente la ponderación de riesgo de ciertos riesgos.
- Resolución General No. 01-2020: establece medidas administrativas para la presentación de denuncias o reclamos y la suspensión de términos procesales y administrativos hasta el 8 de abril de 2020;
- Resolución General No. 02-2020: prórroga de la suspensión de términos procesales y administrativos hasta el 30 de abril de 2020.
- Resolución General No. 03-2020: prórroga de la suspensión de términos procesales y administrativos hasta el 25 de mayo de 2020.
- Resolución N° 38 de martes 12 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias. Por la cual se autoriza a las Empresas Financieras, reguladas por la Dirección General De Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, a utilizar notificar al consumidor financiero mediante correo electrónico o mensaje de texto vía celular.
A su vez, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá ha dictado las siguientes normas:
- Resolución DG 0010-2020: prórroga el pago de la tasa anual y la entrega de fianzas de responsabilidad a los corredores de seguro;
- Resolución DG 0011-2020: autorización de la modalidad de teletrabajo para los regulados y extensión hasta el 31 de mayo de 2020 para la entrega de informes de margen de solvencia, estados financieros auditados y otros requeridos de los regulados.
- Resolución JD 018-2020: aclaración sobre margen de solvencia, liquidez y balance de reserva de inversiones en cuanto a los saldos pendientes de las primas netas retenidas por cobrar.
En cuanto a la Superintendencia del Mercado de Valores, se han emitido las siguientes normas:
- Acuerdo No. 3-2020 de 20 de marzo de 2020: se establecen medidas para el registro abreviado de las modificaciones de ciertos términos y condiciones de la oferta pública de valores.
- Acuerdo No. 5-2020 de 23 de abril de 2020: modifica los requisitos de capital mínimo requerido para las licencias de Administrador de Inversiones, Casa de Valores y Asesor de Inversiones.
- Resolución General JD 2-20 de 16 de marzo de 2020: medidas administrativas y prórroga de términos.
- Resolución General JD 3-20 de 3 de abril de 2020: procedimiento especial para la notificación de actos administrativos.
- Resolución General JD 4-20 de 23 de abril de 2020: Permite que los documentos que, por regulación, requieran autenticación de firma o declaración jurada ante Notario Público, que se presenten ante la SMV de forma electrónica y (i) con la firma electrónica calificada del otorgante; o (ii) con la firma manuscrita del otorgante escaneada, sujeta a la presentación posterior con la autenticación o declaración jurada ante Notario Público.
Adicionalmente, la Asociación Bancaria de Panamá emitió una extensión de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020 para apoyar a los clientes bancarios afectados por el Covid-19. Esta extensión es aplicable a los clientes que mantienen préstamos hipotecarios residenciales, personales, comerciales, tarjetas de crédito, entre otras facilidades de crédito.
- Resolución N° 201-2753 de martes 26 de mayo de 2020. Por la cual se extiende el plazo de presentación del registro de préstamos y/o registro de modificaciones de préstamos hipotecarios preferenciales.
- Ley N° 156 de 30 de junio de 2020. Que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la República de Panamá. (Ver nuestro Comunicado Laboral que resume esta norma).
Última actualización 08/07/2020.
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