Memorándum – Decreto Ejecutivo que Reglamenta la Amnistía Tributaria.
FECHA: 24 septiembre de 2020.
ASUNTO: Decreto Ejecutivo que Reglamenta la Amnistía Tributaria.
Mediante el Decreto Ejecutivo No.512 de 23 de septiembre de 2020, se modifica el Decreto Ejecutivo No.553 de 19 de noviembre de 2019 y el Decreto No.257 de 3 de abril de 2020 que reglamenta la Ley No.99 de 11 de octubre de 2019 que concede una amnistía tributaria general para el pago de tributos de competencia de la DGI.
El pago de tributos, se podrá realizar desde el 15 de octubre de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020 o los contribuyentes podrán suscribir un arreglo de pago entre los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020, abonando el 25% o más al suscribirlo y tienen para cancelarlo hasta el 31 de diciembre de 2021, si el arreglo de pago se suscribió antes del 29 de febrero de 2020 o hasta el 30 de abril de 2021, si el arreglo de pago se suscribió con posterioridad al 29 de febrero.
Para acogerse a la amnistía tributaria y obtener los beneficios establecidos los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
1. El acogimiento será de forma automática cuando se haya efectuado el pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene.
2. En los casos de arreglo de pago, los contribuyentes deberán presentar la solicitud de arreglo de pago (formulario 752) vía internet. Los convenios suscritos hasta el 29 de febrero de 2020, deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 31 de diciembre de 2021 y aquellos suscritos
entre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, deberán ser cancelados hasta el 30 de abril del 2021.
3. El en el caso de presentaciones tardías los contribuyentes o personas responsables que hayan sido afectados por el Covid-19 podrán presentar los formularios hasta el 31 de diciembre de 2020, entre los cuales se incluyen:
a) Informes de donaciones recibidas.
b) Informe de contribuyentes no declarantes.
c) Informes de planillas 03.
d) Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
e) Informes de aseguradoras (certificación de gastos médicos) por asegurado.
f) Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial.
g) Informes de compras e importaciones de bienes y servicios.
h) Informe de ventas con tarjetas de débito.
i) Informes de precios de transferencia.
j) Declaración jurada de rentas personas naturales.
k) Declaración jurada de rentas personas jurídicas.
l) Declaración jurada de rentas zona libre.
4. Presentar memorial de desistimiento de los procesos pendientes que tengan los contribuyentes por casos de liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio, solicitudes de no aplicación de CAIR o cualquier otro requerimiento de pago que se encuentre en litigio ante la DGI y realizar el pago de la totalidad de lo adeudado dentro del período de la amnistía.
5. En los casos de prescripción, los contribuyentes deben presentar la solicitud con el formulario 998 vía internet de las cuentas existentes al 30 de junio de 2020.
6. Para la declaración de mejoras tardías se debe realizar el trámite dispuesto en la ley (ver nuestro memo relacionado con el tema).
Los convenios de arreglos de pago amnistía son aquellos acordados con la finalidad exclusiva de acogerse a los beneficios de la Ley No.99 de 2019 modificada por la Ley No.134 de 20 de marzo de 2020.
El convenio de arreglo de pago, se podrá suscribir hasta el 29 de febrero de 2020 por un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2020, para la cancelación de la totalidad de las obligaciones morosas.
Se pueden realizar convenios de arreglo de pago (amnistía) sobre cualquier impuesto de competencia de la DGI, abonando el 25% del monto total del impuesto nominal adeudado y los mismos quedarán sujetos, a las siguientes condiciones.
m) Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
n) Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 20190, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
o) Si el convenio de pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
p) Si el convenio de pago se realiza en los meses de febrero a diciembre de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
El plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020 no excederá del 31 de diciembre de 2021 y los arreglos de pagos que sean posterior al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021.
Los intereses, recargos y multas, se eliminaran si se cancela la totalidad de lo adeudado, en el plazo indicado anteriormente.
Si no se cancela la totalidad de lo adeudado al 30 de abril de 2021, se procederá a la anulación del convenio de pago.
El sistema fijará dos cuotas en el convenio de arreglo de pago amnistía, sujeto a los siguientes términos:
a) La cuota que corresponde al 25% u otro porcentaje mayor que el contribuyente puede colocar en la casilla correspondiente.
b) La segunda cuota que deberá ser cancelada a más tardar el 30 de abril del 2021 o la 31 de diciembre de 2021 según corresponda.
Para los pagos relacionados con los convenios de arreglo de pago, se podrá utilizar la boleta de pago múltiple electrónica y la boleta de pago múltiple.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.
Si requiere de cualquier aclaración puede contactar a Guillermo Luis López al correo electrónico glopez@sucre.net o al teléfono 204-7923.