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Memorándum – Modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas

Fecha: Panamá, 28 de agosto de 2020.
Asunto: Modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas.

Estimados clientes y amigos:

Mediante la Ley No. 153 de 8 de mayo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial N° 29020-A del 8 de mayo de 2020, se
reforma la Ley No.22 de 2016 que regula la contratación pública.

La mencionada ley entra a regir a los cuatro meses después de su publicación, es decir a partir del 8 de septiembre de
2020.

Entre las modificaciones más importantes introducidas por la ley podemos mencionar las siguientes:

  • Se permitirá a partir del 1 de enero de 2021, la presentación electrónica de las propuestas y se desburocratizan
    algunos requisitos.

  • Fomenta el uso y aplicación de modelamiento digital en la información en los procedimientos de selección de
    contratista que involucren el diseño, construcción, operación y/o mantenimiento de obras públicas.

  • Se establecen preferencias para micro y pequeñas empresas en contrataciones menores siempre que,
    cumpliendo con los requisitos del Pliego de Cargos, el precio propuesto por este tipo de empresas no esté por
    encima del 5% en relación a la propuesta de menor precio.

  • Elimina el concepto de catálogo electrónico y lo reemplaza por el de tienda virtual.
  • Se aumenta el valor de las Licitaciones por mejor valor para servicios u obras que sean superiores de
    B/.500,000.00.

  • Las fianzas de propuesta, sólo serán obligatorias para procesos de licitación que superen los B/.500,000.00,
    permitiendo la presentación electrónica de la misma, siempre que exista un método para su validación.

  • La fianza del recurso de impugnación será del 10% del precio de referencia en los casos de adjudicación de
    bienes y servicios y 15% para actos relacionados con la ejecución de obras. En los casos de actos públicos de
    cuantía indeterminada la fianza será de un millón de balboas.

  • Transcurrido el término que establece el artículo 119, sin que el garante pague el importe de la fianza o
    sustituya al fiador o contratista la entidad contratante emitirá una resolución que ordenará la ejecución de la
    fianza por medio de la jurisdicción coactiva de la DGI.

  • En contra del primer informe de la comisión verificadora o evaluadora, no cabe la acción de reclamo, sólo es
    posible presentar observaciones.

  • Limita el término para la presentación de acciones de reclamo contra el pliego de cargos.
  • No se permite subsanar documentos no presentados.
  • El Tribunal de Contrataciones Públicas, con modificaciones introducidas, no podrá ordenar la adjudicación de
    manera directa reemplazando las funciones de las comisiones.

  • Se establece un término de quince días para la firma del contrato luego de adjudicado el mismo, transcurrido
    dicho término sin su firma, traerá como consecuencia la ejecución de la fianza y la inhabilitación.

  • Se puede incluir en los pliegos de cargos y en los contratos, clausulas arbitrales para resolver controversias
    sobre el objeto y ejecución de los contratos que no puedan resolverse de común acuerdo entre las partes.

  • Se inhabilita hasta por cinco años para contratar a empresas locales o extranjeras que hubiesen sido
    condenadas en Panamá o en el extranjero y hasta tres años para contratar a quienes hubiesen firmado
    acuerdos de colaboración judicial reconociendo ciertos delitos salvo en casos en que la colaboración haya sido
    efectiva para evitar la continuación del delito.

  • De igual forma, se inhabilita para contratar con el Estado hasta por el término de cinco años a quienes
    hubiesen dejado una obra en estado de abandono imputable al contratista.

    En caso de requerir mayor información por favor contactar a Guillermo L. López al correo electrónico glopez@sucre.net o
    al teléfono 204-7923.

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