Memorándum – Normas Relativas a la Adopción de la Factura Electrónica para las Empresas que se Encuentran Exceptuadas del uso de Equipos Fiscales por la DGI.
Estimados clientes y amigos:
Mediante Decreto Ejecutivo 367 del 31 de julio del 2020, publicado en la Gaceta Oficial No.29081-A del día 31 de julio, se
modifica y adicionan artículos al Decreto Ejecutivo No.115 de 30 de enero de 2020. Las modificaciones más relevantes
introducidas son las siguientes:
Están obligados a implementar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto, toda personas natural y jurídica
que solicite a la DGI el uso de la factura electrónica para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y
prestación de servicios.
La DGI procederá a evaluar y aprobar las solicitudes de aquellos contribuyentes que de forma expresa y voluntaria decidan
utilizar la factura electrónica como medio para documentar sus operaciones y otorgar la respectiva excepción de uso de
equipos fiscales cuando lo considere justificado.
De igual forma podrá exceptuar del cumplimiento del presente decreto a los contribuyentes según la naturaleza o volumen de
sus operaciones, conforme al criterio de la DGI.
El decreto define la factura electrónica, ambiente de pruebas de facturas electrónicas, ambiente de producción de factura
electrónica, autorización del uso de factura electrónica, código único de factura electrónica (CUFE), contenedor de la factura
electrónica (CFE), evento de la factura electrónica, ficha técnica, nota de débito electrónica y nota de crédito electrónica,
proveedor de autorización calificado (PAC), validaciones, autorización de uso emitida por el facturador gratuito del sistema de
factura electrónica de Panamá (SFEP), facturador gratuito del sistema de factura electrónica de Panamá , operación de
contingencia, registro de evento.
La emisión de la factura electrónica genera la obligación del emisor de obtener una autorización de su uso por parte del
Proveedor de Autorización Calificado (PAC), se exceptúan de esta regla los documentos electrónicos generados en el
facturador gratuito del sistema de factura electrónica de Panamá (SFEP).
Un documento electrónico será considerado una factura electrónica, nota de débito electrónica o nota de crédito electrónica,
sólo después de contar con la debida autorización de uso otorgada por un Proveedor de Autorización Calificado (PAC) o por la
DGI, una vez hechas las validaciones de las condiciones existentes en la ficha técnica.
El usuario emisor de factura electrónica que utilice Proveedores de Autorización Calificados (PAC) debe cumplir con las
siguientes autorizaciones:
1. Contar con la debida excepción del uso de equipos fiscales.
2. Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la
Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.
3. Estar debidamente registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la DGI.
4. Emitir los documentos según las especificaciones establecidas en la ficha técnica.
5. Contratar los servicios de al menos un PAC.
6. Reportar debidamente los eventos posteriores relacionados a una factura electrónica.
La DGI regulará lo referente al facturador gratuito del sistema de factura electrónica de factura electrónica de Panamá (SFEP).
El decreto establece que se podrá mantener un archivo digital para el registro de eventos.
Una ocurrencia relacionada con una factura electrónica, podrá tener su registro por medio de un archivo digital de eventos.
Podrán registrar eventos la DGI, el PAC, el emisor y otros actores, ocasionando principalmente los registros detallados en la
ficha técnica de facturación electrónica.
La sección IV, del Decreto Ejecutivo No.115 de 2020, sobre los deberes de los usuarios de facturación electrónica, entrará en
vigencia a partir del 2 de enero de 2021, el resto de las secciones entran en vigencia a partir de la promulgación del presente
decreto 367.
En caso de requerir mayor información por favor contactar a Guillermo L. López al correo electrónico glopez@sucre.net o al
teléfono 204-7923.