Comunicado laboral 5 – Últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Estimados clientes y amigos:
Por considerarlo de interés, hemos actualizado nuestro comunicado laboral de 17 de abril de 2020, sobre temas laborales, con la información sobre las disposiciones más recientes del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:
I. Ministerio de Salud:
Mediante Resolución No. 574 del 19 de junio de 2020, el Ministerio de Salud permite la operación y movilización de actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía, a partir del lunes 22 de junio de 2020:
a) Las oficinas de abogados podrán operar de lunes a viernes, en un horario de 8.00a.m. a 5:00 p.m.
b) No se podrá exceder la capacidad máxima de treinta por ciento (30%) del total de los trabajadores.
c) Se permite la movilidad de todas aquellas personas que deban comparecer a audiencias, citaciones, conciliaciones, mediaciones o diligencias que se realicen ante autoridad competente. Para esto, deberá portar la citación, boleta o nota emitida por dicha autoridad.
Mediante Decreto Ejecutivo N°840 del 24 de junio de 2020, el Ministerio de Salud extiende la prórroga de suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción, y se dictan las siguientes disposiciones:
a) Se prorroga por quince (15) días calendario, hasta el día 10 de julio de 2020, la suspensión temporal de la actividad de la industria de construcción.
b) El Ministerio de Salud puede aprobar excepciones a esta suspensión para empresas que desarrollen proyectos y presten servicios a alguna institución pública o que ejecuten proyectos a la empresa privada, mediante resolución.
II. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL):
Mediante Resolución No. DM-163-2020 del 18 de junio de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral extiende la vigencia de los permisos de trabajos, y ordena la re apertura de términos dentro de la Dirección Nacional de Empleo y las Direcciones Regionales de Trabajo y se dictan las siguientes disposiciones:
a) Extender la vigencia de los permisos de trabajo que originalmente vencían durante los meses de marzo a junio de 2020, conforme a los siguientes parámetros:
• Aquellos que vencían en el mes de marzo, tendrán vigencia hasta el 21 de julio de 2020.
• Aquellos que vencían en el mes de abril, tendrán vigencia hasta el 21 de agosto de 2020.
• Aquellos que vencían en el mes de mayo, tendrán vigencia hasta el 21 de septiembre de 2020.
• Aquellos que vencían en el mes de junio, tendrán vigencia hasta el 21 de octubre de 2020.
b) Ordenar la reapertura de los términos en los procesos y actuaciones dentro de la Dirección Nacional de Empleo y en las Direcciones de Regionales del Ministerio de Trabajo desde el 22 de junio de 2020.
c) Establecer el esquema de retorno a la atención al público, para realizar trámites correspondientes a migración laboral, en las instalaciones de la Dirección de Empleo y en las Direcciones Regionales de trabajo así:
• Desde el 22 de junio de 2020, los abogados idóneos podrán realizar parcialmente las siguientes diligencias: consultas, filiación, citas de entrevistas matrimonial, toma de fotos para carnet pagados, (correspondientes a resoluciones de permiso de trabajo notificadas,)
• A partir del 1 de julio de 2020, los abogados idóneos podrán realizar vía web: notificación en línea de pagos, a través de “link pago” (opciones de impresión de volante de pago del Banco Nacional de Panamá o pago a través de tarjeta de crédito o débito.); expedición de carné de trabajo digital y presentación de recursos de reconsideración.
• A partir del 15 de julio de 2020, todo tramite de presentación de solicitud inicial y de prórroga de permiso de trabajo laboral se realizará a través de la plataforma Panamá Digital.
Para gestiones presenciales, se debe solicitar cita a través de www.mitradel.gob.pa dentro del área de tramites en línea, botón “CITAS PARA MIGRACIÓN LABORAL”.
Para gestiones en línea, se debe ingresar a través de la plataforma web Panamá Digital, www.panamadigital.gob.pa dentro de los trámites disponibles del MITRADEL.
d) Extender hasta el 30 de octubre de 2020, la vigencia de la documentación aportada a cada expediente, que haya expirado durante el periodo comprendido desde el mes de marzo hasta el 31 de octubre de 2020.
Mediante Decreto Ejecutivo No.100 de 1 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral prorroga la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo y dicta otras disposiciones:
a) Se prorroga de manera automática, por un período de 30 días calendario, la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, de las empresas cuyas operaciones no hayan sido reactivadas según las medidas de retorno gradual a la actividad económica. La cual entrará en vigencia desde el vencimiento de la autorización correspondiente o la prórroga inmediatamente anterior.
b) Con respecto a las empresas que sí pueden operar, o cuya reactivación haya sido autorizada, deberán tramitar la solicitud de prórroga de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.95 de 21 de abril de 2020.
c) A partir del día lunes 13 de julio de 2020, las solicitudes de prórrogas, incluyendo a las que no hayan sido procesadas adecuadamente con los mecanismos anteriores, se tramitarán por medio de la plataforma Panamá Digital (www.panamadigital.gob.pa).
d) Igualmente se establece que la suma de todas las prórrogas autorizadas no excederá de 4 meses.
III. Autoridad del Tránsito y Trasporte Terrestre (ATTT) – Vigencia de las Licencias de Conducir:
A través de un comunicado de 26 de junio de 2020, la ATTT informó a la ciudadanía en general que las Licencias de Conducir con fecha de expiración en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, se les concede una prórroga en su vigencia hasta el 31 de julio de 2020.
En caso de requerir mayor información, de requerir copia de alguno de los documentos mencionados en este memorándum, o de requerir un modelo de adenda al contrato de trabajo, o de algún tipo de acuerdo, por favor contactar a Erick R. Muñoz M. al correo electrónico erickm@sucre.net o sucre@sucre.net o al teléfono +507 6030-7693.