Contáctenos +507 204 7900 / Correo sucre@sucre.net

Memorándum – Ley No. 156 de 30 de junio de 2020 Que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19

Estimados clientes y amigos:

Por este medio les comunicamos que mediante Gaceta Oficial No. 29059 de 1 de junio de 2020 se promulgó la Ley No. 156 de 30 de junio de 2020 “Que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la República de Panamá”. Esta norma busca brindarle formalidad jurídica a la moratoria comunicada previamente por la Asociación Bancaria de Panamá y establece algunos beneficios adicionales.

En primer lugar, la Ley No. 156 establece que sus beneficiarios serán las personas afectadas por la crisis económica causada por el COVID-19, que:

i. Se les haya suspendido o cesado su contrato de trabajo, incluyendo la reducción de horas;
ii. Sean independientes o comerciantes cuya actividad se haya visto afectada por las medidas de cuarentena.

El Artículo 2 de le Ley No. 156 establece la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020 sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras a personas naturales y jurídicas para productos tales como préstamos hipotecarios residenciales, personales, comerciales, de auto y tarjetas de crédito, entre otros.

Esta moratoria implica que las entidades financieras no podrán efectuar cobros a dichos préstamos, aumentar las tasas de interés, aplicar recargos o cualquier otro interés por falta de pago o atraso diferente al interés sobre capital. El deudor al solicitarle a su entidad financiera la aplicabilidad de la moratoria, deberá presentar la documentación de respaldo que acredite su situación como beneficiario de la medida. En el caso de los trabajadores esto será mediante la carta de despido o acuerdo de suspensión o reducción de trabajo, mientras que los independientes, comerciantes o personas jurídicas deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público donde hagan constar la afectación de sus ingresos.

El Artículo 3, a su vez, indica que vencido el término de la moratoria, el acreedor y el deudor de común acuerdo deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor pueda retomar sus compromisos con la entidad financiera, ya sea a través del refinanciamiento o prorrateo del préstamo.

El mecanismo que se pacte entre las partes deberá ser libre de recargos por mora o gastos administrativos, ni tampoco podrá afectar las referencias de crédito del deudor..

Los reguladores gubernamentales de cada entidad financiera velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidos en esta Ley. También se establece que los historiales de crédito de todas las personas estarán protegidos hasta 60 días después de levantada la declaratoria de emergencia sanitaria nacional,

La Ley también indica que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) deberá adoptar medidas para que los prestadores de servicios públicos puedan otorgar una moratoria de 90 días a las radioemisoras nacionales, para que estas puedan continuar con su función social de informar a la población sobre la emergencia sanitaria nacional.

La Ley No. 156 se considera de orden público y de interés social y tendrá efecto retroactivo desde el 1 de marzo de 2020.

En caso de requerir mayor información por favor no dude en contactarnos a los siguientes correos electrónicos: jolivardia@sucre.net acastroh@sucre.net o carias@sucre.net.