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Memorándum – Decreto Ejecutivo Medidas Tributarias para Aliviar el Impacto Económico producto del Estado de Emergencia.

Estimados clientes y amigos:

Mediante Decreto Ejecutivo 298 del 27 de mayo del 2020, publicado en la Gaceta Oficial No.29033 del día 27 de mayo, se modifican y adicionan artículos al Decreto Ejecutivo No.251 de 24 de marzo de 2020. Los aspectos más relevantes del decreto son los siguientes:

Se concede un plazo de 120 días calendario contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley No.134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante el dicho período y que sean competencia de la DGI, sin que ello conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas.

Incluye impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidos y exigibles, que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deben pagarse ante la DGI con excepción de aquellos cuya obligación nace de la calidad de agente de retención tales como:

1. Impuesto sobre la renta retenido a empleados.

2. Impuesto sobre la renta retenido a no residentes.

3. ITBMS retenido a no residentes.

4. ITBMS retenido por el Estado.

5. ITBMS retenido por agentes de retención locales.

6. Impuesto de dividendos.

Se concede un plazo hasta el 17 de julio de 2020 para el pago del impuesto de inmueble que retengan los Bancos correspondiente al primer cuatrimestre del período fiscal 2020.

Se otorga un plazo definitivo para la presentación de las declaraciones juradas de rentas, tanto de personas naturales como jurídicas del período 2019, hasta el 17 de julio de 2020, por lo que queda sin efecto, la prórroga de un mes que establece el Código Fiscal.

Se autoriza la presentación vía electrónica de todos los documentos originales y/o copias autenticadas como demás documentos que sirvan como pruebas o requisitos para trámites y solicitudes ante la DGI.

Las solicitudes de no aplicación del CAIR, así como todos los documentos relacionados, se pueden presentar vía electrónica.

Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para la presentación del informe de precios de transferencia para aquellos contribuyentes que tengan períodos fiscales regulares.

Aquellos contribuyentes que hayan presentado declaraciones juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 y quieran acogerse al beneficio establecido en el artículo 3 del presente decreto (determinar el impuesto estimado a pagar, por un monto no menor de 70% del impuesto causado), con respecto al impuesto estimado, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 de julio de 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas.

El decreto ejecutivo rige a partir de su promulgación en la gaceta oficial, es decir a partir del día de hoy.

En caso de requerir mayor información por favor contactar a Guillermo L. López al correo electrónico glopez@sucre.net o al teléfono 204-7923.