Cuarto comunicado laboral
Fecha: Panamá, 17 de abril de 2020.
Asunto: Últimas disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Comercio e Industria (MICI) comunicado sobre la validación de salvoconductos y Ley Nº147 del 15 de abril de 2020 (Licencia Especial).
Estimados clientes y amigos,
Por considerarlo de interés, queremos compartir con ustedes, en adición a nuestros comunicados anteriores, este nuevo comunicado, con información más reciente sobre las últimas disposiciones del la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio de Comercio e Industria (MICI) (sobre validación de salvoconductos) y la Ley Nº147 del 15 de abril de 2020:
I. Corte Suprema de Justicia:
Mediante acuerdo N° 159 del 6 de abril de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia prorroga las medidas adoptadas mediante el Acuerdo N° 158 del diecinueve de abril de 2020, y se dictan varias disposiciones, entre las cuales se acuerda prorrogar la suspensión de términos judiciales y la suspensión parcial de labores en los despachos judiciales y administrativos, a partir del sábado 11 hasta el jueves 30 de abril de 2020 inclusive, lo cual incluye a las Juzgados y Tribunales de Trabajo que pertenecen a dicho órgano del Estado.
II. Ministerio de Comercio e Industria (MICI):
El ministerio de Comercio e Industrias (MICI) emitió el COMUNICADO Nº18, mediante el cual informó a todas aquellas empresas constituidas por persona natural o jurídica, que hayan emitido “SALVACONDUCTOS” a favor de sus colaboradores para poder movilizarse en función de las excepciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº507 de 24 de marzo de 2020, y Fe de Errata, que a partir del jueves 16 de abril del 2020 hasta el Lunes 20 de abril de 2020, a las 5:00 p.m., deben acceder al link https://validacion.salvoconductos.mici.gob.pa/register (donde podrán ingresar directamente al sistema de registro), con el motivo de agilizar las validaciones de los salvoconductos de las empresas cuyas actividades económicas están exceptuadas en el Decreto Ejecutivo Nº507 de 24 de marzo de 2020 y Fe de Errata.
III. Ley Nº147 del 15 de abril de 2020:
Fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial la Ley Nº147 del 15 de abril de 2020, que concede licencia especial para el cuidado del niño, niña o adolescente con leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal.
Todo padre o madre que labore en el sector público o privado y tenga a su guarda o cuidado a un hijo menor de dieciocho años de edad, que padezca leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal, gozará del derecho a la licencia especial remunerada establecida en esta ley.
Podrán hacer uso de la licencia establecida, la madre o padre que labore en el sector público privado y que cumpla con los siguientes requisitos:
- Notificar al empleador, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el nombre, apellido, y grado de parentesco de las personas que tenga a su cargo, aportando el certificado de nacimiento respectivo expedidos por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral.
- Entregar al empleador un informe expedido por el médico del paciente que indique el nombre completo del paciente, si el estado en que se encuentra es grave o terminal, y el tipo de enfermedad que padece; La justificación de la necesidad de acompañamiento continuo y permanente por parte del padre o la madre del niño, niña o adolecente menor de dieciocho años.La licencia a la que se refiere esta ley se concederá por un plazo de hasta tres meses improrrogables, para trabajadores del sector público y privado. Durante este periodo, el trabajador no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia, una vez vencido este plazo, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, en caso de no hacerlo, será considerado abandono del puesto de trabajo.La licencia especial será cancelada por cualquiera de las siguientes razones:
- Fallecimiento del paciente.
- Por solicitud del propio trabajador o familiar a cargo.En caso de requerir mayor información, de requerir copia de alguno de los documentos mencionados en este memorándum, o de requerir un modelo de adenda al contrato de trabajo, o de algún tipo de acuerdo, por favor contactar a Erick R. Muñoz M. al correo electrónico erickm@sucre.net o sucre@sucre.net o al teléfono +507 6030-7693