Memorándum – Ley No. 144 de 15 de abril de 2020 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 83 de 2012, sobre el uso de medios Electrónicos para los trámites gubernamentales.
Estimados clientes y amigos:
Por este medio les informamos que mediante la Ley No. 144 de 15 de abril de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No.29003-A, se modifica y adiciona artículos a la Ley 83 de 2012, referente al uso de medios electrónicos para los trámites gubernamentales.
La ley va dirigida a crear un Panamá gubernamental 100% digital. De tal forma que las instituciones incluidas en esta norma, tendrán que agregar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el cumplimiento de la agenda digital.
La aplicación de la ley será gradual y de acuerdo a un cronograma establecido en la agenda digital desarrollada por la Autoridad de Innnovación Gubernamental (AIG). La norma es aplicable al gobierno central, entidades autónomas y semiautónomas, Asamblea Legislativa, Organo Judicial, intermediarios financieros y a las sociedades en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio.
Se crea un concepto novedoso e importante: la identidad digital. Esta es definida por la ley como una plataforma tecnológica para la comprobación de identidad por vía electrónica, que permite que los usuarios sean validados de manera inequívoca, para así poder realizar trámites de forma directa, expedita y segura en línea con el Estado, incluso reemplazando el requerimiento de la firma electrónica.
Se define el concepto de billetera digital como “la herramienta tecnológica o aplicación digital que permite a los usuarios realizar de forma electrónica transacciones como pagos, cobros, transferencia de dinero, recargas y otro tipo de transacciones que pueda estar disponible en esta”. Seguro pronto veremos la regulación de esta figura, la cual hace poco fue presentada en su primera versión por el Banco Nacional de Panamá.
Además se cambia la Sede Administrativa Electrónica de www.panamatramita.gob.pa a www.panamadigital.gob.pa, la cual será administrada por la AIG como portal oficial de prestación de servicios electrónicos gubernamentales y la relación entre usuarios. No obstante, hasta que se implemente la nueva sede, www.panamatramita.gob.pa seguirá funcionando.
Otro importante avance de esta norma es la creación de la pasarela de pago electrónico estatal, en la cual se permitirá a personas naturales y jurídicas realizar pagos de sus obligaciones de forma electrónica, incluyendo los timbres fiscales, tasas e impuestos.
En materia administrativa, se crea Dirección Nacional de Proyectos de Innovación Gubernamental dentro de la estructura de la AIG, la cual revisará los procesos de simplificación y adaptación del entorno digital de los trámites gubernamentales. Además, cada institución gubernamental regida bajo la presente norma, creará una Dirección de Innovación y Transformación Técnologica bajo su estructura, las cuales serán un enlace directo con la AIG.
La nueva normativa empodera a la AIG para imponer multas mensuales de hasta 30% del salario bruto que devengue el funcionario responsable de haber cometido infracciones o faltas relacionadas con la ley 83 y a esta nueva modificación.
Es importante mencionar que esta nueva norma sólo modifica la ley 83 de 2012, por lo cual no altera lo establecido en otras normas legales como la relacionada a la firma electrónica (ley 51 de 2008 modificada por la ley 82 de 2012) ni la ley 15 de 2008, que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales.
Será un placer seguir informándole una vez sean implementadas las medidas resumidas en este memorándum. En caso de requerir mayor información, por favor no dude en contactarnos a david@sucre.net o a cualqueira de nuestros abogados en www.sucre.net.