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COMUNICADO LABORAL 3 – Últimas disposiciones del MITRADEL y sobre la expedición de salvoconductos

Fecha: Panamá, 30 de marzo de 2020.

Asunto: Últimas disposiciones del MITRADEL y sobre la expedición de salvoconductos.

Estimados clientes y amigos,

Por considerarlo de interés, queremos compartir con ustedes, en adición a nuestros dos comunicados anteriores, este nuevo comunicado, con información más reciente sobre las últimas disposiciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y sobre la expedición de salvoconductos:

I. Procesos y trámites en la Dirección General de Trabajo:

Mediante Resolución NºDM-147-2020 de 30 de marzo de 2020, el MITRADEL decidió extender la suspensión de los términos judiciales en los procesos y actuaciones que se tramitan en la Dirección General de Trabajo y en las Direcciones regionales en todo el territorio nacional desde el 31 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, medidas que puede ser prorrogada según las sugerencias de las autoridades sanitarias del país, e igualmente se decidió la suspensión y reprogramación de las audiencias y conciliaciones que debían efectuarse dentro de dicho término.

II. Procesos ante las Juntas de Conciliación y Decisión:

Mediante Resolución NºDM-148-2020 de 30 de marzo de 2020, el MITRADEL decidió extender la suspensión de los términos judiciales en las Junta de Conciliaciones y Decisión, en todo el territorio nacional desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, medidas que puede ser prorrogada según las sugerencias de las autoridades sanitarias del país, e igualmente se decidió la suspensión y reprogramación de las audiencias que debían efectuarse dentro de dicho término.

III. Permisos de Trabajo:

Mediante Resolución NºDM-149-2020 de 30 de marzo de 2020, el MITRADEL decidió extender la vigencia de los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros que vencen a partir del 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, medida ésta que puede ser prorrogada según las recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud. Igualmente se suspenden los trámites de filiación, presentación, seguimiento, entrevistas matrimoniales, notificaciones, expedición de carné de permiso de trabajo y se ordena la suspensión de los términos judiciales en los procesos y actuaciones dentro del Departamento de Migración Laboral y en las Direcciones Regionales del Mitradel, a partir de la fecha antes mencionada, o sea 12 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020, medida que también podría ser prorrogada de igual forma.

IV. Procedimiento de autorización de salvoconducto para empresas no contempladas en los decretos como exentas del cierre.

El Gobierno Nacional anuncia mediante el Comunicado Nª14 que las empresas, que por la naturaleza de sus operaciones, requieran otorgar salvoconductos, y no fueron incluidas en las excepciones del Decreto Ejecutivo N° 507 del 24 de marzo de 2020 y los otros Decretos Ejecutivos anteriores referentes al cierre de establecimientos; que podrán presentar al Ministerio de Salud (MINSA) una solicitud de aprobación para la emisión de dicho documento.

Para esos efectos, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

• Carta de la empresa dirigida a la Ministra de Salud

• Indicar todas las actividades de la empresa que requieran la excepción e indicar las motivaciones de por qué se requiere la excepción.

• Cantidad de personas, las cuales deben estar debidamente identificadas con su número de cédula, a las cuales se les estará otorgando el salvoconducto.

• Periodo de tiempo que requieran el salvoconducto.

• Remitir todo lo anterior al correo electrónico del MINSA. (realvarado@minsa.gob.pa)

En caso de requerir mayor información, de requerir copia de alguno de los documentos mencionados en este memorándum, o de requerir un modelo de adenda al contrato de trabajo, o de algún tipo de acuerdo, por favor contactar a Erick R. Muñoz M. al correo electrónico erickm@sucre.net o sucre@sucre.net o al teléfono +507 6030-7693.