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Panamá adopta sistema privado y único de registro de beneficiarios finales

PANAMÁ ADOPTA SISTEMA PRIVADO Y ÚNICO DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES

 

Recientemente, a través de la ley No. 129 de 17 de marzo 2020, promulgada el 20 de marzo de 2020, (la “Ley”) se crea el sistema privado y único de registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas constituidas o registradas bajo las leyes de la República de Panamá (“Sistema Único”), el cuál será custodiado y administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”) para garantizar la confidencialidad de la información sobre la identidad de los Beneficiarios Finales de personas jurídicas existentes en la República de Panamá.

Con antelación a la entrada en vigencia de la Ley, ya existía la obligación por parte de los Agentes Residentes de identificar a los Beneficiarios Finales de todas las entidades jurídicas para las cuales prestaban sus servicios. Ahora, la Superintendencia resguardará la información que aporten los Agentes Residentes al Sistema Único de acceso restringido, con los debidos controles de seguridad y protección tecnológicas bajo los más altos estándares internacionales de manejo y protección de datos personales.

Reserva de la Información

Los datos suministrados al Sistema Único deberán mantenerse en estricta reserva y solo podrán ser suministrados por la Superintendencia a las “autoridades competentes”, dentro de un término máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de su requerimiento, en estricto cumplimiento de los procedimientos, requisitos y formalidades establecidos para tal fin.

La Ley establece que quien tenga acceso a la información del Sistema Único estará obligado a mantener la confidencialidad de la información contenida en este, aun cuando cese en sus funciones. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de doscientos mil balboas (B/.200 000.00), sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por ley y la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la Ley y la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, quien en beneficio propio o de un tercero acceda, ya sea directa o indirectamente, por cualquier medio al Sistema Único o a la información en él contenida, sin la debida autorización de quien debe expedirla, será sancionado con multa de quinientos mil balboas (B/.500 000.00).

Autoridad Competente

Solo las entidades públicas de investigación panameña expresamente autorizadas por la Ley, a saber, la Unidad de Análisis Financiero, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, y cualquiera otra institución o dependencia del Gobierno Nacional a la que se le atribuya competencia en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva, podrán solicitar a la Superintendencia conocer la información sobre los Beneficiarios Finales siempre que se presente una solicitud formal por razón de casos específicos en procesos de investigación de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y sus delitos precedentes, así como para cumplir con las obligaciones de cooperación internacional establecidas en los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estos.

La Superintendencia solo ejercerá la función de custodia, conservación y acceso restringido de la información que reciba de los Agentes Residentes, de manera que no realiza funciones de investigación, ni permitirá que terceros tengan acceso a dicha información.

Además, la Ley establece que cualquier acción judicial, administrativa o de otra naturaleza para acceso a la información en el Sistema Único por personas distintas a las autorizadas en la presente Ley será improcedente legalmente.

Obligación del Agente Residente

Los Agentes Residentes están obligados a suministrar directamente al Sistema Único de la Superintendencia, la siguiente información mínima sobre los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas para las cuales presten sus servicios la cual han debido recabar durante su proceso de debida diligencia y que tienen que conservar en sus archivos, así como deben mantener dicha información actualizada: (i) nombre completo; (ii) número de cédula, pasaporte o documento de identificación personal; (iii) fecha de nacimiento; (iv) dirección; (v) nacionalidad; (vi) fecha desde que se tiene la condición de Beneficiario Final de la entidad; (vii) actividad principal de la persona jurídica.

Aplican excepciones de requerimientos reducidos de información en aquellos casos en que el beneficiario final de la persona jurídica sujeta al registro sea una entidad con acciones comunes listada en una bolsa de valores local o internacional o de propiedad de una entidad estatal o multilateral o de un Estado.

Dicha información deberá ser registrada en el Sistema Único dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la constitución de la persona jurídica, de la designación de un nuevo agente residente.

El representante legal de toda persona jurídica queda en la obligación de proveer a su agente residente la información requerida por este para identificar al beneficiario final, así como de notificar a su agente residente de cualquier variación en la información de su beneficiario final en un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la variación, a efectos de que el agente residente efectúe la debida actualización en un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió tal información.

El Agente Residente tendrá la obligación de renunciar si el cliente no le suministra la información que le requiera para completar su debida diligencia dentro del plazo antes indicado. La Ley define como Beneficiario Final de una persona jurídica, a la persona o personas naturales que, directa o indirectamente, posean o controlen y/o ejerzan influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios, o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción, lo cual incluye, también, a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica.

Los criterios para determinar la posesión, control o influencia en términos generales son: a) Por participación accionaria: la persona natural que en última instancia posee o controla, directa o indirectamente, el 25% o más de las acciones o derechos de voto en la persona jurídica, o quien posea, controle y/o ejerza influencia significativa; b) Por control: Disposiciones especiales según se trate de una sociedad civil, un fideicomiso, una persona jurídica en liquidación, quiebra o concurso de acreedores, o un accionista fallecido; y c) En cualquier otro supuesto no previsto, la persona natural que de otro modo ejerce el control efectivo y definitivo sobre la gestión de la persona jurídica, esto es, que tenga capacidad de tomar decisiones relevantes sobre la persona jurídica e imponer tales resoluciones.

A partir de la promulgación de la Ley, los Agentes Residentes tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que la Superintendencia comunique que se encuentra habilitado el Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales para su acceso, para cumplir con la obligación de registrar la información de los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas.

A través de esta nueva normativa, Panamá implementa una plataforma tecnológica privada y con acceso limitado para custodiar la información de los beneficiarios finales de personas jurídicas panameñas, en cumplimiento de los parámetros aceptados por la comunidad internacional. Esta nueva plataforma cuenta con altos estándares de seguridad y confidencialidad, que permitirán a los clientes continuar usando las personas jurídicas de Panamá para fines legítimos, y evitar el abuso del sistema corporativo panameño.

En SUCRE | ARIAS | REYES estamos a sus órdenes para responder sus preguntas respecto a esta Ley. En caso de requerir información adicional sobre esta nueva Ley, por favor, no dude en contactarnos.

Marzo 2020

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