Memorándum – Resoluciones de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
Fecha: Panamá, 20 de marzo de 2020.
Asunto: Resoluciones de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
Estimados clientes y amigos:
Por este medio les informamos que mediante la Resolución No.DG-SSRP-010 de 19 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No.28985-B la Superintendencia de Seguros y Reaseguros ha resuelto otorgar a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas, un término de noventa días calendarios de aplazamiento para el pago de la tasa anual y para la entrega de las fianzas de responsabilidad, a partir del día de hoy, fecha de su publicación en la gaceta oficial.
El acogimiento del plazo descrito, no generará mora o recargos frente a esa institución.
Lo anterior, no exime del deber de los regulados de informar inmediatamente a la Superintendencia, cualquier hecho de importancia o circunstancia relevante, que afecte o pueda afectar el desarrollo o la continuidad de sus operaciones o los requerimientos establecidos en la ley de seguros para el desarrollo de sus actividades.
De igual forma, mediante Resolución No.DG-SSRP-011 de 19 de enero de 2020, publicada en la misma gaceta oficial, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros resuelve entre otras cosas que la modalidad de teletrabajo podrá ser implementada por parte de los regulados con licencia expedida o con registro ante la Superintendencia para el cumplimiento de los requisitos que establezcan los Acuerdos adoptados.
Los regulados que adopten esa modalidad, deberán garantizar el desarrollo y la continuidad de sus operaciones y la atención a sus clientes, al igual que contemplar y aplicar las medidas pertinentes para preservar la confidencialidad e integridad de la información de sus clientes.
Se extiende hasta el 31 de mayo de 2020, el plazo para la entrega de información por parte de aquellos regulados, con licencia o con registro ante la Superintendencia, cuya fecha original de entrega vence dentro de los meses de marzo y abril de 2020.
Todos los informes que deben ser entregados a la Dirección de Supervisión de Empresas de Seguros y Reaseguros, deberán entregarse vía electrónica hasta el 31 de mayo del 2020, entre ellos:
1- Margen de Solvencia.
2- Balance de Reserva e Inversiones.
3- Resultados Técnicos
4- Estados Financieros Auditados.
5- Informe Único de Seguros (INUSE).
6- Designación de auditores externos.
7- Certificaciones de los reaseguros o notas de cobertura y estados financieros auditados de la reaseguradora traducidos al español
Aquellos informes que los Acuerdos determinen su entrega física ante la Superintendencia, deberán enviarse escaneados, en formato PDF, a través del correo: supervisión@superseguros.gob.pa; sin embargo, deberán hacer su entrega física en las oficinas de esa autoridad administrativa posteriormente.
Lo mencionado anteriormente, no exime del deber de los regulados de informar inmediatamente a la Superintendencia, cualquier hecho de importancia o circunstancia relevante, que afecte o pueda afectar el desarrollo o la continuidad de sus operaciones o los requerimientos establecidos en la ley de seguros para el desarrollo de sus actividades, respectivamente.
Los regulados y usuarios pueden remitir o elevar sus consultas vía telefónica al 524-5800 o a través del correo electrónico: supervisión@superseguros.gob.pa.
Lo dispuesto en la resolución de marras aplicará hasta el 30 de abril de 2020. Una vez vencido el plazo señalado, se reestablecen los términos establecidos en la regulación vigente.
La resolución rige a partir del día de hoy, fecha de su promulgación en la gaceta oficial.
En caso de requerir mayor información por favor contactar a Guillermo L. López al correo electrónico glopez@sucre.net o al teléfono 204-7923.