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Memorándum – Extensión Amnistía Tributaria

Fecha: Panamá, 20 de marzo de 2020.
Asunto: Extensión Amnistía Tributaria.

Estimados clientes y amigos:

Por este medio les informamos que mediante la Ley No.134 de 20 de marzo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No. , se modifica la Ley No.99 de 2019, sobre amnistía tributaria para el pago de tributos administrados por la DGI y la Ley No.76 de 2019 relativa al Código de Procedimiento Tributario.

Veamos a continuación los aspectos más relevantes de esta nueva ley:

Se extiende el período de amnistía tributaria hasta el 30 de junio de 2020 de forma que cualquier pago que se realice posterior al 29 de febrero de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, se condonara hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

La modificación a la Ley 99, también extiende el cumplimiento total de los arreglos de pago hasta el 31 de diciembre de 2020.

El contribuyente obligado al pago de los tributos en condición de morosidad y aquellos que al momento de acogerse a los beneficios de la presente ley hubieran acordado con anterioridad un arreglo de pago podrán desistir de este y, en ambos casos suscribirán un convenio de pago siempre que abonen el 25% del impuesto nominal adeudado y que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020, se extienda hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los arreglos de pago que se hagan posteriormente al 29 de febrero de 2020, no podrán excederse al 31 de diciembre de 2020.

Cuando los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la Dirección General de Ingresos, de forma automática se estarán acogiendo a la amnistía, por lo que se autoriza a la DGI, para que declare de oficio que se han acogido a los beneficios de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, las deudas tributarias pagadas o abonadas por el contribuyente a partir de su entrada en vigencia.

Der igual forma se autoriza a la DGI para que declare, previa solicitud, las deudas tributarias prescritas existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes al 30 de junio de 2019, que se acogen a la amnistía. La declaración de prescripción se hará efectiva siempre que se pague lo adeudado dentro del período de amnistía o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago y que se hubiera cumplido el término de prescripción previsto en las normas.

No causará multa, la declaración de mejoras tardías, si el contribuyente presenta ante el Registro Público una escritura pública sobre la declaración de nuevas mejoras construidas o mejoras adicionales no declaradas a la entrada en vigencia de la presente ley.

Para el caso de nuevas mejoras y mejoras adicionales, será necesario que se haga una declaración jurada ante Notario o una certificación de CPA, en que se haga constar la fecha en que fueron construidas dichas mejoras, el monto pagado y el documento respectivo se inscriba en el Registro Público. Con posterioridad a dicha inscripción registral, el contribuyente deberá llevar a la ANATI la escritura para efectos de actualización, durante la vigencia de la presente ley.

El impuesto que resulte de una actualización y lo declaración de rentas y que corresponda a períodos anteriores al 30 de junio de 2019 debe recibir los beneficios de la Ley de Amnistía, aplicándolos en el estado de cuenta de acuerdo al período que se causaron, evitando el débito adicional que se establece ahora sin darle el tratamiento correcto en cuanto al período en que se causaron. Aunque el contribuyente tenga omisos algunos impuestos, la deuda que tenía a junio de 2019, puede hacer el pago total o acogerse a un arreglo de pago.

Se deben notificar personalmente las resoluciones siguientes:

1. La primera resolución en la cual se afecten los derechos e intereses de los obligados tributarios.
2. Las resoluciones que pongan fin a una instancia o recurso.
3. Las resoluciones en que se ordene el traslado de toda petición o solicitud o se ordene su corrección para reconocer un documento.
4. La primera resolución que se dicte en un proceso que ha estado paralizado por seis meses o más.
5. Las resoluciones que recaigan sobre el derecho de petición o solicitud general.
6. Las resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo. El procedimiento de notificación previsto podrá soslayarse únicamente en caso de declaración de estado de emergencia.

Adelanta la vigencia de varios artículos del Código de Procedimiento Tributario (Ley No. 76 de febrero de 2019) y en especial cabe mencionar el artículo 9 que establece la excepción al principio de legalidad, el cual le permitirá al Órgano Ejecutivo suspender, total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de estado de emergencia legalmente declarados.

Se establece que a partir de la vigencia de la ley y hasta el 30 de junio de 2020, el plazo para presentar ante la DGI, los formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero de 2020, correspondientes a:

1. Informes de donaciones recibidas.
2. Informe de contribuyentes no declarantes (ONG).
3. Informes de planillas 03.
4. Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
5. Informes de aseguradoras (certificación de gastos médicos por asegurado).
6. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial.
7. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios.
8. Informe de ventas con tarjetas de crédito.
9. Informes de precios de transferencia.
10. Declaración jurada de rentas personas naturales.
11. Declaración jurada de rentas personas jurídicas.
12. Declaración jurada de rentas zona libre.

Sólo se consideraran exentos los formularios que sean presentados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley en la medida que estos contribuyentes cumplan las condiciones y compromisos del paquete de ayuda y estimulación económica emitido por el estado de emergencia decretado a causa del COVID-19 o que sean contribuyentes que mantienen operaciones.

El impuesto que resulte de una actualización y/o declaración de rentas y que corresponda a períodos anteriores al 30 de junio de 2019 debe recibir los beneficios de la Ley de Amnistía, aplicándolos en el estado de cuenta de acuerdo con el período que se causaron, evitando el débito adicional que se establece ahora sin darle el tratamiento correcto en cuanto al período en que se causaron. Aunque el contribuyente tenga omisos algunos impuestos, la deuda que tenía a junio de 2019, puede pagarse de manera total o acogerse a un arreglo de pago.

La ley de orden público y de interés social, por lo que tiene efectos retroactivos a partir de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019.

Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.

En caso de requerir mayor información por favor contactar a Guillermo L. López al correo electrónico glopez@sucre.net o al teléfono 204-7923.

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