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Memorándum – Resolución Procedimientos para la Corrección y Anulación de Errores e Inconsistencias Cuenta Corriente Tributaria

FECHA: 17 de marzo de 2020

ASUNTO: Resolución Procedimientos para la Corrección y Anulación de Errores e Inconsistencias Cuenta Corriente Tributaria

Mediante Resolución No.201-222 de 13 de marzo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No.28982-B del día 17 de marzo de 2020, se regulan los procedimientos para la corrección y anulación de errores e inconsistencias en las transacciones de naturaleza débito y crédito que alimentan la cuenta corriente tributaria del contribuyente, de los impuestos administrados por la DGI.

La resolución establece conceptos básicos y generalidades definiendo, cuenta corriente tributaria, transacciones de naturaleza débito, transacciones de naturaleza crédito y otras transacciones.

De igual forma establece que la cuenta corriente tributaria manejará cuentas y subcuentas para el control de diferentes conceptos y para un subconjunto de impuestos o contribuyentes (arreglos de pago, control de agentes de retención, etc.). Incluirá además, mecanismos de control para evitar que se realicen movimientos sin que exista un documento fuente que lo respalde.

Las correcciones a la cuenta corriente pueden ser realizadas de oficio o a solicitud del contribuyente, toda solicitud de corrección por parte del contribuyente tiene que ser realizada mediante los formularios o medios electrónicos que, para tal efecto la DGI ponga a disposición.

Las solicitudes de corrección de errores e inconsistencias de las transacciones de naturaleza débito y crédito de la cuenta corriente tributaria podrá ser presentada en el portal web, sistema eTax 2.0 y en casos muy específicos, ante los funcionarios de la DGI destacados en las oficinas del Registro Público.

Se establecen en la resolución los siguientes tipos o categorías de solicitudes de corrección de errores e inconsistencias de las transacciones de naturaleza débito y crédito con sus correspondientes subcategorías:

1) Corrección de errores en pagos:

a) Tipo de cuenta errado, ejemplo: cuando un pago se realiza en arreglo de pago en vez de pago normal o viceversa.
b) Impuesto errado: cuando el pago se ha realizado al impuesto incorrecto.
c) Período errado, se realiza un pago y se aplica a el período que no corresponde (sólo aplica pagos antes del 2010).
d) Distribución incorrecta del pago: cuando el pago se realice incorrectamente a uno o varios impuestos.
e) RUC errado: se ha realizado el pago a un RUC incorrecto.
f) Número de documento errado: el pago se ha ingresado en el sistema con un número de documento que no corresponde al número de boleta. La corrección se realiza cambiando el número de boleta en el sistema.

2) Corrección de errores en declaraciones:

a) Error en datos de cabecera (antes del 25 de julio de 2016), generales, RUC, DV, etc.
b) Error en la casilla Aviso de Operación: se seleccionó por error la casilla.
c) Error en la casilla retención de salarios, se puede solicitar la corrección.

3) Ajustes por inconsistencias:

a) Actualización de cuenta (montos incorrectos).
b) Boleta de pago no aplicada en el sistema.
c) Cuenta no actualizada con base en declaración presentada, se podrá solicitar ajuste en el sistema.

4) Anulaciones por inconsistencias, cuando se han presentado sin corresponder:

a) Declaraciones e Informes.
b) Declaración de compra de acciones.
c) Declaración de dividendos.

5) Inmuebles (ajustes y correcciones por errores e inconsistencias).

a) Actualización de valores en cuenta (montos incorrectos).
b) Cuenta bloqueada.
c) Eliminar/Modificar débito automático generado por actualizaciones de ANATI (a partir de julio 2016).

6) Tasa Única (ajustes y correcciones por errores e inconsistencias).

a) Boleta de Pago con RUC 9999-999-9999.
b) Actualización de cuenta corriente.
c) Corrección de pago (cuando fue realizado de forma incorrecta).

Las correcciones o errores e inconsistencias que no correspondan a las descritas deberán realizarse, si la ley lo permite vía declaraciones rectificativas del propio contribuyente.

A la resolución en comento, se le adjunta un Anexo con los requisitos, condiciones y forma de presentación de los trámites realizados ante la DGI.

La resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Si requiere de cualquier aclaración puede contactar a Guillermo Luis López al correo electrónico glopez@sucre.net o al teléfono 204-7923